Estatutos

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Naturaleza

Artículo 1      Naturaleza

La Red de Mujeres Parlamentarias de las Américas congrega a las mujeres integrantes de las Asambleas Parlamentarias de los Estados unitarios, federales, federados y asociados de los Parlamentos regionales y de las organizaciones interparlamentarias de las Américas.  La Red favorece la concertación sobre temas relativos a la condición femenina con vistas a promover la equidad entre los hombres y las mujeres, la paz y el desarrollo humano en las sociedades, como así también la implicación de la mujer en los procesos decisorios de nuestras sociedades

Si bien la red actúa en estrecho vínculo con la Confederación Parlamentaria de las Américas, es regida por sus propios Estatutos y es autónoma en la toma de decisiones.

OBJETIVOS

Artículo 2       Objetivos

Los objetivos de la Red son:

  • incentivar la representación y la acción de las mujeres en los parlamentos de las Américas, estimular el intercambio de experiencias entre las que ya se encuentran formando parte de los mismos y promover la solidaridad entre las mujeres en general;
  • velar por que los derechos y las peticiones de las mujeres sean tomadas en consideración por los parlamentarios y las parlamentarias desde la perspectiva del respeto de los derechos humanos y de una mejor distribución de las riquezas;
  • apoyar la participación de las mujeres en los Parlamentos de las Américas y crear mecanismos para la comunicación de las actividades de las parlamentarias.

A estos efectos, la Red tomará posición frente a asuntos de interés con respecto a los cuales aprobará recomendaciones que se presentarán a la Asamblea General de la Confederación Parlamentaria de las Américas, a los gobiernos, organizaciones y actores implicados.

MIEMBROS

Artículo 3       Miembros

La Red está integrada por mujeres parlamentarias de las Américas interesadas en las problemáticas vinculadas a la condición femenina, que son designadas por el (la) Presidente (a) de sus respectivas Asambleas sobre la base del principio de pluralismo político, o que participan en la misma a título individual.


REUNIÓN ANUAL

Artículo 4       Reunión Anual

Las integrantes de la Red se reúnen durante la Reunión Anual, la cual se lleva a cabo preferentemente con ocasión de la Asamblea General de la Confederación Parlamentaria de las Américas.

Las integrantes de la Red durante la Reunión Anual tienen las siguientes funciones:

  • Definir las orientaciones y las acciones de la Red.
  • Debatir asuntos de interés para la Red , en función de sus objetivos.
  • Adoptar las recomendaciones que reflejan la posición de la Red.
  • Elegir las temáticas de estudio de la Red, según las propuestas del Comité ejecutivo.
  • Elegir a las miembros del Comité ejecutivo.
  • Modificar los estatutos de la Red , en conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 15 de los presentes estatutos.
  • Ejercer cualquier otra función que le confieran los presentes estatutos.

La Red puede asimismo reunirse en cualquier otro momento, cuando sea necesario.

COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 5       Presidencia

La Presidencia de la Red  es asumida por un congreso o una asamblea parlamentaria de un Estado unitario, federal, federado o asociado, de un parlamento regional o de una organización interparlamentaria de las Américas. La Presidenta de la Red asumirá la Presidencia del Comité Ejecutivo.

Las participantes de la Reunión Anual eligen a la presidenta, quien comienza sus funciones al final de la Reunión Anual durante la cual se ratifica su nombramiento y finaliza su mandato al término de la segunda Reunión Anual posterior a su nombramiento. El mandato tiene una duración máxima de dos años y no puede renovarse consecutivamente. Preferentemente, se privilegiará la alternancia entre los diferentes países. 

Son atribuciones de la Presidenta:

  • Convocar, preparar y presidir los trabajos de la Reunión Anual y de las reuniones del Comité Ejecutivo de la Red;
  • Conjuntamente con la Vicepresidenta y la (s) relatora (s), velar por el estudio de las temáticas elegidas por las integrantes de la Red durante la Reunión Anual;
  • Velar por la observancia de los Estatutos; y resolver cualquier caso que no esté contemplado en los mismos;
  • Supervisar el trabajo de la Secretaría de la Red
  • Representar a la Red en el Comité Ejecutivo de la COPA, conjuntamente con la Vicepresidenta;
  • Representar a la Red ante las instancias nacionales e internacionales. En caso de impedimento, elegir a su representante entre las integrantes del Comité Ejecutivo de la Red.

Artículo 6       Vicepresidencia

La Red de Mujeres Parlamentarias de las Américas, contará con una Vicepresidencia, que será electa por las participantes de la Reunión Anual, debiendo observar la base del principio de la inclusión política regional, compromiso y responsabilidad, de acuerdo a los objetivos establecidos en los documentos básicos de la Red.

Sus funciones deberán ser aprobadas por las integrantes del Comité Ejecutivo de la Red y ratificadas por la Presidencia.

Son atribuciones de la Vicepresidenta:

  • Asistir a la presidenta en el ejercicio de sus funciones y suplir  las ausencias temporales o permanentes de la Presidenta, en común acuerdo con el congreso o asamblea parlamentaria al que corresponda la Presidencia de la Red;
  • Preparar los trabajos de cada Reunión Anual en concordancia y de las reuniones del Comité Ejecutivo en concordancia y bajo la dirección de la Presidencia;
  • Acudir de manera conjunta con la Presidenta a las reuniones del Comité Ejecutivo de la COPA.
  • Conjuntamente con la Presidenta y la (s) relatora (s), velar por el estudio de las temáticas elegidas por las integrantes de la Red durante la Reunión Anual;

Su mandato concluirá al término de la segunda Reunión Anual posterior a su nombramiento y no podrá ser renovado de manera inmediata. En caso de fallecimiento, renuncia, impedimento o finalización del ejercicio de las funciones parlamentarias de la Vicepresidenta, se observará lo dispuesto en artículo 9º de este ordenamiento referente a las vacantes.

La Vicepresidenta no puede desempeñar dos funciones simultáneamente dentro del Comité Ejecutivo de la Red.

Artículo 7       Composición

La Red se apoyará en un Comité Ejecutivo formado por una Presidenta, una Vicepresidenta y dos representantes procedentes de cada una de las cinco grandes regiones de las Américas, a saber: América del Norte, América Central, el Caribe, la Región Andina y el Cono Sur, al igual que por cuatro representantes provenientes de los parlamentos regionales y organizaciones interparlamentarias de las Américas.

Una parlamentaria de la Asamblea Nacional de Quebec, Asamblea fundadora de la Red de Mujeres Parlamentarias de las Américas, y que alberga asimismo su Secretaría integra igualmente el Comité Ejecutivo.

Dos representantes de la Asamblea anfitriona de la próxima Asamblea General de la Confederación Parlamentaria de las Américas integrarán el Comité Ejecutivo de la Red a fin de contribuir a la organización de la Reunión Anual de la Red.

Al término de su mandato, la ex Presidenta, si sigue ocupando un cargo parlamentario, integrará el Comité Ejecutivo de la Red por la duración de un mandato suplementario.

Artículo 8       Mandato

Las participantes de la Reunión Anual elegirán a las integrantes del Comité Ejecutivo de la Red, quienes asumen oficialmente su función al final de la Reunión Anual durante la cual se ratifica su nombramiento y finalizan su mandato al término de la segunda Reunión Anual posterior a su nombramiento. El mandato tiene una duración máxima de dos años y puede renovarse.

La representante de la Asamblea nacional de Quebec y las representantes de la asamblea anfitriona de la próxima Asamblea general de la Confederación Parlamentaria de las Américas son designadas por las autoridades competentes de sus asambleas respectivas.

Artículo 9       Vacantes

En caso de fallecimiento, renuncia, impedimento o finalización del ejercicio de las funciones parlamentarias de una representante electa del Comité ejecutivo, las autoridades competentes del congreso o de la asamblea parlamentaria a la que representa designarán a una reemplazante, quien asumirá sus funciones hasta finalizar el mandato en curso.

Artículo 10     Atribuciones

El Comité Ejecutivo, además de velar por la ejecución de las decisiones de la Red aprobadas durante las Reuniones Anuales, se reunirá con la frecuencia que considere oportuno a fin de decidir acerca de las modalidades de organización de estas últimas.

Artículo 11     Reuniones

La primera reunión ordinaria del Comité ejecutivo se lleva a cabo, de preferencia, inmediatamente antes de la Reunión Anual, y la segunda, entre dos reuniones anuales.

El quórum del Comité ejecutivo se obtiene con un tercio de los miembros que representan, por lo menos, a tres regiones.

RELACIONES CON LA CONFEDERACIÓN
PARLAMENTARIA DE LAS AMÉRICAS

Artículo 12     Relaciones con la Confederación Parlamentaria de las Américas

La presidenta de la Red asumirá una de las seis Vicepresidencias de la Confederación Parlamentaria de las Américas. La Vicepresidenta de la Red también formará parte del Comité Ejecutivo de la Confederación, en calidad de segunda representante de la Red ante el Comité Ejecutivo de la COPA, tal como está contemplado en los Estatutos de la Confederación.

OBSERADORES

Artículo 13     Observadores

El Comité Ejecutivo aprobará la lista de las organizaciones o personas invitadas a título de observadores a la Reunión Anual y a las reuniones del Comité Ejecutivo.

Secretaría

Artículo 14     Secretaría

La Secretaría de la Red estará situada en la Asamblea Nacional de Quebec.

IDIOMAS OFICIALES

Artículo 15     Idiomas oficiales

Los idiomas oficiales de la Red serán el español, el inglés, el portugués y el francés.

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Article 16       Modificación de los Estatutos

Toda propuesta de enmienda a los Estatutos debe ser presentada por escrito, por lo menos dos meses antes de una Reunión Anual, a la Secretaría de la Red quien la comunica inmediatamente a las integrantes del Comité Ejecutivo. El examen de esta propuesta de enmienda se inscribe de oficio en el orden del día de la próxima reunión del Comité Ejecutivo.

Las participantes de la Reunión Anual, después de haber estudiado la recomendación emitida por el Comité Ejecutivo, se pronuncian sobre dichas propuestas. Se requiere un voto mayoritario que represente los dos tercios de las delegadas presentes.

Article 17       Entrada en vigor

Los Estatutos entran en vigor inmediatamente después de su aprobación por las integrantes de la Red, reunidas a la ocasión de la Reunión Anual

Los Estatutos de la Red fueron adoptados el 20 de julio de 2000 y modificados el 18 de noviembre de 2001, el 24 de noviembre de 2003 y el 16 de noviembre de 2010.

 

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